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Deudas: no puedes llevarlas contigo

2 minutos de lectura

Según un estudio de la empresa Resuelve tu Deuda, el segundo motivo por el que los mexicanos están sobre endeudados, son las deudas causadas por terceros, específicamente por familiares. Así que, ¿alguna vez te has preguntado qué pasaría con tus familiares, si fallecieras endeudado?

Desafortunadamente las deudas no desaparecen

Tus deudas forman parte tu patrimonio. Por consiguiente, tu familia puede llegar a heredarlas, y aunque algunas veces, una deuda puede ser condonada aunque el deudor haya fallecido, dependiendo de las circunstancias, algunas otras podrían seguir generando intereses. Te contamos el caso de cada una.

Protege a los que amas

Ciertamente, la mejor práctica es no tener deudas. Pero si las tienes, debes asegurarte de no heredarlas. Datos de la Condusef indican que ciertos productos financieros, como en el caso de las hipotecas o tarjetas de crédito, proporcionan el beneficio de tener asociado un Seguro de Vida, lo que puede ayudar a tus seres queridos a lidiar con tus deudas después de tu fallecimiento.

En México los bancos eliminan la deuda de una tarjeta de crédito cuando su titular fallece, aunque es importante considerar que esto deja de ser válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si hacen uso de ella días posteriores al fallecimiento.

También es importante recordar que las tarjetas departamentales no eliminan la deuda porque no cuentan con un Seguro de Vida asociado y, por el contrario, los intereses seguirán creciendo.

La cancelación del adeudo puede ocurrir por dos razones:

  1. La primera es que el tarjetahabiente adquirió un seguro al momento de contratar la tarjeta que tenía como beneficio cubrir la deuda en caso de fallecimiento.
  2. La segunda es que el banco condona la deuda en la línea de crédito del fallecido y está obligado a cancelar la cuenta.

En ninguno de los casos los familiares tendrán la obligación de cubrir la deuda que había en la cuenta al momento de fallecer, sin embargo, si llegaran a realizarse cargos posteriores a la defunción, esta deuda sí correrá a cargo de los familiares, y esto aplicará tanto en la tarjeta titular como en las adicionales.

En el caso de las hipotecas mancomunadas, aquellas que dan la posibilidad de solicitar créditos hipotecarios en conjunto, considerando los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo más grande para adquirir una vivienda; ambas personas están cubiertas por el Seguro de Vida ligado a la hipoteca, por lo que si alguno de los dos fallece, el Seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no existan retrasos en los pagos.

En caso de contar con este tipo de Seguro, los interesados deberán presentar a la institución bancaria una notificación por escrito y copia certificada del acta de defunción dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del cliente.

Eres responsable de pagar la deuda si:

  • Co-firmaste la obligación.
  • Eres el cónyuge de la persona fallecida.
  • Eres la albacea (persona nombrada en un testamento, responsable de liquidar la deuda).
  • Eres obligado solidario, es decir, firmaste como aval o fiador.
  • Eres el responsable legalmente de liquidar la herencia del fallecido y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.
  • Si no hay testamento, un tribunal puede nombrar a un administrador.

¿Qué hacer después?

Si bien es importante vivir el presente, planear el mañana te ayudará a sentirte más pleno y disfrutarlo más. Por esto es aconsejable tener al menos un Seguro de Vida para que tus familiares puedan resolver cualquier posible deuda pendiente y manejar tus gastos finales.

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